Supongo que como muchos por esta época, liquidado el presupuesto anterior, nos disponemos preparar la operación de crédito del presente ejercicio y nos encontramos con la novedad del principio de prudencia financiera creado por la DF 1ª del RD-Ley 17/2014 a través del artículo 48 bis del TRLHL y desarrollado por la Resolución de 5 de febrero de 2015 y actualizado por la de 5 de marzo de 2015, ambas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La cuestión que nos surge (de momento) son los límites del dispositivo tercero sobre las “Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento” y la referencia a los “puntos básicos”. Así que como soy de letras y esta jerga a veces se me atraganta he buscado por la red las definiciones y las comparto para tenerlas a mano:
a.- PORCENTAJE:
El porcentaje es una forma de expresar un número como una fracción que tiene el número 100 como denominador. También se le llama comúnmente tanto por ciento, donde por ciento significa «de cada cien unidades». Se usa para definir relaciones entre dos cantidades, de forma que el tanto por ciento de una cantidad, donde tanto es un número, se refiere a la parte proporcional a ese número de unidades de cada cien de esa cantidad.
b.- PUNTOS PORCENTUALES:
Es la medida usada para medir la diferencia entre dos porcentajes, así la diferencia entre un 5% y un 10% son 5 puntos porcentuales
c.- PUNTOS BÁSICOS:
También llamado punto base o ” bip” es la centésima parte de un punto porcentual, es decir un punto porcentual son 100 puntos básicos.
Los puntos base evitan la ambigüedad entre discusiones relativas y absolutas en lo referente a tipos de interés tratando únicamente con el cambio absoluto en valor numérico de un tipo. Por ejemplo, si un informe afirma que ha habido un «alza del 1 %» de un tipo de interés del 10 %, podría hacer referencia a un incremento del 10 % hasta los 10.1 % (relativo, 1 % de 10 %), o del 10 % hasta el 11 % (absoluto, 1 % más 10 %). Sin embargo, el informe afirma que ha habido un «alza de 10 puntos base» de un tipo de interés del 10 %, siendo que el tipo de interés del 10 % (la «base») se ha incrementado un 0.10 % (en términos absolutos) hasta un tipo del 10.1 %. (fuente wikipedia).