Alguien me dijo una vez que un consultor es un señor al que contratas para que te de la hora, y lo primero que hace es pedirte el reloj. Bromas aparte nos queríamos hacer eco de esta noticia, donde un compañero pone blanco sobre negro, el papel de esas asistencias, encargadas de asesorar, de forma genérica, “privatizando” de esta manera la labor de los técnicos municipales. Así mismo recordar que sobre el tema ya nos pronunciamos en esta entrada comentanto una sentencia sobre el tema

1 Comentario

  1. Muy interesante. Asimismo, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es de recordar el contenido del art. 18 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Dicho artículo, respecto al personal laboral temporal, entendiéndose como tal, según dicha norma, aquel que presenta una relación con la Administración, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, mantiene una relación profesional de carácter temporal caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución, recoge una advertencia muy interesante y fundamental, como es que este personal no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos en los que obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida. Igualmente, se exceptúa en los supuestos de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 109.

    La advertencia a la que me refiero es que el art. 18.7 de esta norma dispone que el quebrantamiento de la prohibición arriba señalada dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad, quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido……

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Pon tu nombre