Como viene siendo habitual, traemos a esta bitácora la aportacion Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario de Xirivella y también como siempre le damos las gracias animando que quien quiera publicar una bereve reseña sobre algunas de las cuestiones de interes que tratamos en Fiscalizacion Local, puede hacerlo a través de nuestro mail participacion@fiscalizacionlocal.es
“Criterio para la admisión de licitadores que han presentado la documentación por correo o mensajería en otro lugar con huso horario distinto al del lugar donde se encuentra ubicado el órgano de contratación.
Como sabemos, el art.- 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la cuestión relativa a la presentación de la documentación de un expediente de contratación por medio de correos, de tal modo que debe quedar acreditada en el sentido que el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En esa línea, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por medio de su Informe 61/2007 de 24 de enero de 2008, vino a concluir que en los casos en que la documentación del licitador fuera presentada por medio del servicio de correos, debía constar en la justificación de la imposición que la entrega de la documentación se ha realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que en España tenemos la particularidad de que existe un ámbito territorial con huso horario distinto al del resto del territorio español, por lo que podría plantearse qué deben hacer los licitadores que, enterados de la tramitación de un expediente de contratación en otra provincia , por ejemplo, deseen presentar sus ofertas por medio de correos y cumplir con las previsiones de la presentación en plazo de las mismas.
Dicha cuestión viene resuelta en el Informe 1/2.008, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, en la que se concluye que hay que tener en cuenta que el límite horario que se pueda establecer para la presentación de la documentación por correo, por aplicación del art. 80.2 del RGLCAP, sólo será admisible cuando el cómputo total de dicho plazo de presentación iguale o supere el plazo mínimo establecido preceptivamente por la normativa aplicable en materia de contratación, ya que, en caso contrario, si el último día de presentación previsto en el anuncio de contratación coincide con el último día del plazo mínimo preceptivo, habría que admitir la presentación por correo hasta las 24 horas de dicho día, ya que, de acuerdo con la normativa vigente sobre cómputo de plazos fijados en días, éstos deben ser considerados en 24 horas.
Así, resulta obvio que si se establece un límite horario único para el último día de presentación, tanto para la presentación de la documentación en dependencias de la Administración como para la presentación por correo, el horario a tener en cuenta será el del huso horario del lugar donde se realice la presentación, ya que las 14:00 horas de una oficina de correos en territorio peninsular español son efectivamente las 14:00 horas del huso horario aplicable en esa oficina, no las 13:00 horas del horario correspondiente en Canarias, de la misma forma que ocurre lo mismo en cualquier otro supuesto en que la presentación se realice en otros lugares en que la diferencia horaria con Canarias sea aún mayor, y donde si nada se ha indicado expresamente en el anuncio , no tienen por qué conocer el huso horario canario.