Buceando por la red, hemos encontrado el informe 22/2010 de la Abogacía del Estado que nos ha parecido interesante, por el análisis que realiza de la posibilidad de intervención municipal prevista en el artículo 60 de la LBRL pues dado el contenido genérico de dicho artículo y su trascendencia, no está demás saber “que piensa el Estado” del mismo. Así pues aunque recomendamos su lectura, destacaremos el ánalisis que realiza sobre los requisitos necesarios para dicha intervención :

1. La actuación omitida debe ser impuesta directamente por la ley y, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2001, debe entrañar un incumplimiento grave.
2. El incumplimiento de tal obligación debe afectar al ejercicio de competencias de la Administración estatal o autonómica; en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2001, «el artículo 60 LBRL exige expresamente un incumplimiento cualificado, habida cuenta de que debe afectar al ejercicio de competencias estatales o autonómicas».
3. Tales obligaciones deben tener suficiente cobertura económica, previsión a todas luces lógica si se aprecia que la actuación estatal o autonómica se ha de hacer «a costa y en sustitución de la Entidad local».

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