Incidencia del RDLey 13/2026 en la Administración local

Autor.- Óscar J. Moreno Ayza, Interventor de administración local – Junio 2026

Últimamente los líos laborales en los que me meto no me dejan mucho tiempo para escribir, pero quería volver a los orígenes y simplemente compartir mis apuntas sobre esta norma para tenerlos a mano  en el «fondo de armario», no se trata de redactar un acticulo doctrinal sino compartir mis notas y si a alguien le son de utilidad pues mejor

El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, fue publicado en el BOE de 3 de junio de 2026, con entrada en vigor el 4 de junio de 2026 conforme a su disposición final sexta.

Las medidas relevantes para las entidades locales serían resumidas las siguientes:

  1. Financiación local: se actualizan las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado para 2026, con efectos en los libramientos desde septiembre de 2026 (artículo 2, especialmente apartados 1, 2 y 5).
  2. IAE telefonía móvil: municipios, diputaciones, consejos y cabildos no deberán reintegrar cantidades por cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas por el Estado a compañías telefónicas en ejecución de sentencias firmes (artículo 3).
  3. Planes económico-financieros: en 2026 y 2027 se exceptúa la obligación de aprobar PEF cuando el incumplimiento derive exclusivamente del uso de remanente de tesorería o exceso de financiación afectada, siempre que se cumpla el período medio de pago (artículo 4).
  4. Superávit y remanente: se flexibiliza el destino del superávit local de 2025 y se permite financiar gasto no financiero e inversiones financieramente sostenibles bajo determinados requisitos (artículo 5.1 y 5.2).
  5. Vivienda: se habilita una regla específica para financiar inversiones del grupo de programas 152. Vivienda durante 2026 y los cuatro ejercicios siguientes (artículo 5.3).
  6. Funcionarios con habilitación nacional: se modifica el artículo 92 bis.6 de la LRBRL sobre provisión de puestos reservados, concurso, libre designación y motivación del cese (disposición final primera).
  7. Inversiones financieramente sostenibles: se modifica la disposición adicional decimosexta del TRLRHL para admitir ejecución en el ejercicio siguiente y tramitación plurianual mediante acuerdo plenario (disposición final segunda).
  8. Consorcios locales mixtos: determinados consorcios con participación local y privada quedan fuera del régimen de los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015 si cumplen las condiciones previstas (disposición final tercera).
1. Actualización de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado

El artículo 2 actualiza las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente a 2026.

Para el cálculo se tienen en cuenta, entre otros elementos:

  • La última liquidación practicada, correspondiente a 2023 (artículo 2.2.a).
  • La población de derecho según el padrón municipal vigente a 1 de enero de 2026 (artículo 2.2.a).
  • Las previsiones de ingresos tributarios del Estado para 2026 (artículo 2.2.d).
  • La actualización se aplicará a los libramientos que efectúe la Administración General del Estado a favor de las entidades locales a partir de septiembre de 2026 (artículo 2.2.e).

Además, se aprueban suplementos de crédito para financiar esta actualización (artículo 2.5):

  • 1.575,16 millones de euros para municipios no incluidos en el modelo de cesión.
  • 2.447,04 millones de euros para municipios del Fondo Complementario de Financiación.
  • 1.952,43 millones de euros para diputaciones y cabildos insulares.

Conclusión: Se verá incrementada la financiación estatal en 2026 mediante la actualización de las entregas a cuenta, con especial relevancia presupuestaria y de tesorería desde septiembre.

2. Certificaciones de esfuerzo fiscal

La norma establece que las certificaciones relativas al esfuerzo fiscal que deben suministrar las corporaciones locales se referirán al año 2024 (artículo 2.3).

Estas certificaciones deberán remitirse en la forma y plazos que determinen los órganos competentes (artículo 2.3).

Conclusión: las entidades locales deberán preparar y remitir la información tributaria correspondiente a 2024 para que pueda ser considerada en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado.

3. No reintegro por cuotas nacionales de telefonía móvil en el IAE

El artículo 3 dispone, con vigencia indefinida, que no procederá exigir a municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares compensación o reintegro por cuotas nacionales de servicios de telefonía móvil que hubieran podido percibir en exceso.

Esta previsión se refiere a las cantidades que el Estado haya devuelto o devuelva a compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias firmes (artículo 3). (BOE)

Conclusión: se evita que las entidades locales tengan que asumir devoluciones derivadas de cuotas nacionales del IAE de telefonía móvil, preservando sus recursos frente a reclamaciones de reintegro por este concepto.

4. Excepción de planes económico-financieros en 2026 y 2027

El artículo 4 introduce una excepción temporal para los ejercicios 2026 y 2027.

Las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto en las liquidaciones de 2025 o 2026 no tendrán que aprobar plan económico-financiero cuando el incumplimiento derive exclusivamente de la utilización de:

  • Remanente de tesorería para gastos generales.
  • Exceso de financiación afectada del ejercicio anterior.

La excepción no opera si el déficit o el exceso de gasto supera el importe de esos recursos. En ese caso, el plan económico-financiero será exigible por la parte excedida (artículo 4, párrafo segundo).

Además, la entidad local debe cumplir el período medio de pago a proveedores, de forma que no supere el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad (artículo 4, párrafo tercero).

Conclusión: se reduce la obligación de aprobar planes económico-financieros cuando el incumplimiento fiscal derive del uso de remanentes o financiación afectada, siempre que la entidad mantenga una situación adecuada en materia de morosidad.

5. Destino del superávit local de 2025

El artículo 5.1 permite, excepcionalmente durante 2026, que determinadas entidades locales puedan destinar el superávit en contabilidad nacional, o el remanente de tesorería para gastos generales si fuera menor, a gastos no financieros.

Para ello deberán cumplirse varios requisitos, entre ellos:

  • Que la deuda viva a 31 de diciembre de 2024 no supere el 65 % de los ingresos corrientes liquidados de 2024 (artículo 5.1.a).
  • Que se haya cumplido la regla de gasto en 2024 (artículo 5.1.b).
  • Que exista superávit y remanente positivo en la liquidación de 2024 (artículo 5.1.c).
  • Que el período medio de pago a proveedores esté dentro del plazo legal (artículo 5.1.d).

También se permite aplicar en 2026 las reglas de la disposición adicional sexta de la LOEPSF sobre destino del superávit a inversiones financieramente sostenibles (artículo 5.2).

Si una inversión no puede ejecutarse íntegramente en 2026, la parte restante podrá comprometerse y reconocerse en 2027, financiándose con remanente de tesorería de 2026 afectado a ese fin, siempre que la corporación no incurra en déficit al cierre de 2027 (artículo 5.2, párrafo segundo).

Conclusión: se amplía el margen de utilización del superávit y del remanente para entidades locales saneadas, aunque condicionado al cumplimiento de requisitos de deuda, regla de gasto, estabilidad y morosidad.

6. Regla específica para inversiones en vivienda

La norma prorroga para 2026 y los cuatro ejercicios siguientes la posibilidad de aplicar superávit o remanente de tesorería para gastos generales a inversiones incluidas en el grupo de programas 152. Vivienda (artículo 5.3).

Estas inversiones podrán tramitarse como gasto plurianual conforme al artículo 174 del TRLRHL (artículo 5.3, párrafo segundo).

Además, el importe anual financiado con superávit no se considerará gasto computable a efectos de la regla de gasto (artículo 5.3, párrafo segundo). (BOE)

Conclusión: se facilita la planificación plurianual de actuaciones locales en materia de vivienda, permitiendo utilizar superávit o remanente para financiar inversiones de este ámbito.

7. Modificación de la LRBRL: funcionarios con habilitación nacional

La disposición final primera modifica, con vigencia indefinida, el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El concurso sigue siendo el sistema normal de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La valoración de méritos queda estructurada de la siguiente forma:

  • Méritos generales estatales: mínimo del 80 % de la puntuación.
  • Méritos autonómicos: hasta el 15 %.
  • Méritos de la corporación local: hasta el 5 %.

La libre designación se admite excepcionalmente en determinadas entidades, entre ellas:

Entidades locales incluidas en los artículos 111 y 135 del TRLRHL.

  • Diputaciones provinciales.
  • Áreas metropolitanas.
  • Cabildos y consejos insulares.
  • Ceuta y Melilla.

En caso de cese de funcionarios nombrados por libre designación, el acuerdo debe comunicarse a la Administración General del Estado y debe incluir motivación referida al desempeño profesional.

Además, la corporación deberá asignar al funcionario cesado un puesto de su mismo grupo de titulación. Todo ello se contiene en la nueva redacción del artículo 92 bis.6 LRBRL dada por la disposición final primera.

Conclusión: La modificación del artículo 92 bis.6 de la LRBRL mantiene el concurso como sistema normal de provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, pero introduce cambios relevantes respecto de la regulación anterior. La principal diferencia es que se mantiene la posibilidad de provisión por libre designación en grandes entidades locales y entidades supramunicipales, pero se elimina la exigencia de autorización expresa previa del órgano estatal competente para determinados puestos . También desaparece el informe preceptivo previo de la Administración General del Estado para el cese en esos puestos, sustituyéndose por una comunicación al órgano estatal competente en materia de Función Pública.  Además, se incorpora expresamente la posibilidad de libre designación para titulares de órganos directivos del artículo 130 LRBRL que no tengan funciones reservadas. Por último, se aclara que el concurso unitario  tiene carácter supletorio.

8. Modificación del TRLRHL: inversiones financieramente sostenibles

La disposición final segunda modifica la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente su apartado 5.

La inversión financieramente sostenible deberá iniciarse y reconocer obligaciones dentro del ejercicio correspondiente.

No obstante, si no puede ejecutarse totalmente en ese ejercicio, la parte restante podrá comprometerse y reconocerse en el ejercicio siguiente, con cargo al remanente afectado (disposición final segunda, nueva redacción de la DA 16.ª.5 TRLRHL).

También se permite que el Pleno apruebe la tramitación de una inversión financieramente sostenible como gasto plurianual.

El importe anual financiado con superávit no computará a efectos de la regla de gasto (disposición final segunda, nueva redacción de la DA 16.ª.5 TRLRHL).

Conclusión: se introduce mayor flexibilidad en la ejecución presupuestaria de las inversiones financieramente sostenibles, especialmente cuando su ejecución no pueda completarse en un único ejercicio.

9. Régimen especial de determinados consorcios

La disposición final tercera modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La modificación afecta a determinados consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de dicha ley, participados por entidades locales y entidades privadas.

Para quedar fuera del régimen de los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas.
  • Que estén participados por entidades locales y entidades privadas.
  • Que no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.
  • Que mantengan las condiciones previstas en la norma.

Mientras cumplan esos requisitos, estos consorcios se regirán por sus estatutos, conforme a la nueva redacción dada por la disposición final tercera. (BOE)

Conclusión: se flexibiliza el régimen jurídico de determinados consorcios mixtos con participación local y privada, siempre que queden fuera del perímetro de Administración Pública SEC y mantengan equilibrio económico.

Saludos

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Pon tu nombre