A continuación comentamos, una reciente sentencia de la Audiencia nacional, declarando ajustada a derecho la sanción de 300.000,00€ impuesta al Ayuntamiento de Malaga, por ofrecer WiFi gratis, y es que nos encontramos en una época donde los municipios se dedican a prestar servicios “a toda máquina”, sin meditar antes, primero si son necesarios y segundo si puede o debe asumirlos ya que actúan en ocasiones como un operador privado interfiriendo en la competencia y tercero si puede pagarlos…
“La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) establece los requerimientos que se deben cumplir al respecto. Por ello, en febrero de 2010 interpuso la multa porque el consistorio no se inscribió en el Registro de Operadores y tampoco respetó los límites de autoprestación -porque permitía la navegación libre por todo tipo de páginas-.
Además, la Audiencia ha considerado insuficientes las medidas de limitación al servicio puestas en marcha por el consistorio para evitar la navegación por la red diferente al «estrictamente vinculado a los servicios públicos municipales».
Y es que la resolución dice que el régimen de autoprestación que se ofrece en la ciudad «se extiende a bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro polivalentes, situadas en centros cívicos, en la medida la que se desarrollen actividades culturales y educativas de competencia de las administraciones locales».
El tribunal no considera actividades culturales y educativas el acceso general a Internet en centros en los que el ayuntamiento desplegó su red WiFi, como el Palacio de Deportes u otras zonas abiertas.
La CMT recoge en su normativa que los ayuntamientos pueden ofrecer WiFi gratis con tres condiciones: la inscripción sin coste en el Registro de Operadores -puesto que no genera beneficios-, que no proporcione una velocidad superior a 256 kilobytes por segundo -esta velocidad se puede superar siempre que se encuentre un patrocinador que corra con los gastos de la red- y que la red esté orientada a la calle.” (fuente PC Actual)