Hoy queríamos destacar una consulta de Junta Consultiva Valenciana, la 9/2009  Es interesante darle un vistado porque en ella se diferencian los contratos adminstrativos especiales de por ejemplo los de servicios, ya que en ocasiones se usa la denominación contrato especial de forma un tanto amplia, maxime cuando el sistema ha cambiado bastante con la ya no tan nueva Ley  de contratos del sector público, es importante leerse los anexos ya que nos podemos llevar más de una sorpresa, respecto a conceptuación de contratos, así leyendo el anexo I  de la LCSP podemos ver que pintar una habitación o poner un espejo constituyen un contrato de obras y no uno de servicios como en principio podría parecer y claro el régimen cambia bastante. En fin es recomendable su lectura ya que en contratación no todo es lo que parece…
saludos

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