Muy buenas compartimos la última aportación de nuestro amigo Miguel Javaloyes
El valor estimado en los contratos de gestión de bares, restaurantes, barras de fiesta o similares en instalaciones municipales.
Miguel H. Javaloyes Ducha, Vicesecretario del Ayuntamiento de Xirivella.
Un clásico en la Administración Local es la gestión del bar del Hogar del Jubilado o similar, prestación que suele ser adjudicada a un tercero mediante el consabido contrato.
A tal efecto, resulta interesante el contenido del Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se repasa cómo determinar el valor estimado a este tipo de contratos y en el que, de forma interesante, se observa cómo la Junta Consultiva aragonesa se desmarca del lógico criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para calificar este tipo de contratos.
En primer lugar, sobre la calificación del contrato, la Junta Consultiva de Aragón insiste en entender que un contrato por el cual se adjudica a un tercero la explotación de un local municipal destinado a un negocio propio del ámbito de la hostelería puede ser calificable como un contrato de servicios, tal y como ya sostuvo en su Recomendación 1/2011.
La Junta Consultiva de dicho ámbito territorial afirma que dicha interpretación es viable por cuanto la prestación de un servicio de hostelería se encuentra incluido en la categoría 17 “Servicios de hostelería y restaurante” del Anexo II del TRLCSP, rechazando la postura que defiende que es más adecuada la calificación de dicho tipo de contratos como contratos administrativos especiales, ya que dicha tipología debe ser entendida como residual, aplicable sólo cuando el objeto de la prestación no se incluye entre los supuestos del art. 5 del TRLCSP (prestaciones ajenas a la regulación de contratos de la Unión Europea).
Por el contrario, la Junta Consultiva de Contración Administrativa del Estado defiende la postura que ampara la tipificación del contrato que nos ocupa como un contrato administrativo especial, ya que no estamos ante un servicio público de competencia municipal, sino ante una prestación vinculada al giro o tráfico de la Administración.
Así, la Junta Consultiva del Estado defiende dicha postura, entre otros, en los Informes 19/2011, de 6 de julio, y 25/2012, de 20 de noviembre. Posicionamiento que, desde mi opinión, tiene mejor encaje que el propuesto por la Junta Consultiva aragonesa.
En segundo lugar, la Junta consultiva estatal , en su informe 25/2012, señalaba que, a efectos de publicidad, procedimiento de adjudicación, solvencia y recursos, debe computarse para el cálculo del valor estimado del contrato “el valor total del negocio de cafetería objeto de explotación de acuerdo con el contrato (para lo cual puede utilizarse la estimación de ingresos a obtener de acuerdo con los precios previstos), por el período de tiempo de que es objeto, incluyendo las aportaciones que pueda hacer la Administración contratante en forma de asunción de gastos de funcionamiento (agua y luz) e incluyendo las modificaciones previstas de acuerdo con el pliego”.
Debemos tener en cuenta, no obstante, que no es lo mismo valor estimado que presupuesto de licitación (Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado números 43/2008 y 17/2012).
El presupuesto de licitación, cuya definición no viene recogida en el TRLCSP (aunque el art.131 del RGLCAP ofrece algunas pautas al respecto), puede ser definido, según la Junta Consultiva aragonesa en el Informe 13/2014 , como el presupuesto que sirve de referencia para la emisión de ofertas por parte de los licitadores y que tendrá carácter de máximo o mínimo, en función de que la prestación a realizar por el adjudicatario suponga un gasto o un ingreso para la Administración contratante.
Ahora bien, partiendo de la premisa que nos da la Junta Consultiva de Aragón, el valor estimado de dicho contrato debe realizarse sobre la base del previsible volumen de negocio durante el plazo total (prórrogas incluidas, así como posibles modificaciones), independientemente de quien lo abone, de la misma forma que el presupuesto de licitación vendrá determinado por el precio a abonar al contratista (o por el contratista, en función de la calificación del contrato), durante el plazo inicial del contrato, sin incluir prórrogas ni modificaciones previstas, figurando como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Links:
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2013_%202014.pdf
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2025-2012%20jcca.pdf