Dictamen 2009/0045 del Consell Consultiu de la Comunidad Valenciana sobre el concepto de equilibrio financiero en una concesion de aguas, el restablecimiento del mismo debe ser económico, no mediante prorrogas (STS 25/05/2006)

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE DE GESTIÓN DE SERVICIOS. De suministro de agua potable y alcantarillado en un municipio alicantino. Parecer contrario a la concesión de las dos prórrogas, a la finalización de su duración inicial, propuestas con la finalidad de restablecer el equilibrio financiero del contrato, que se dice alterado por circunstancias imprevisibles, al no preverse en el contrato, ni en el pliego de condiciones dicha posibilidad. El pretender acordar una prórroga 23 años antes de la finalización del plazo de la concesión del servicio, no es acorde con la naturaleza y finalidad de las prórrogas en materia de contratos públicos. Se esta confundiendo o enmascarando el supuesto de prórroga del contrato con el de la modificación del ámbito temporal de éste, que implica la de un elemento esencial del contrato -máxime tratándose de una ampliación de 10 años, lo que supone casi la mitad del tiempo del contrato-, y por lo tanto, para ser factible debería estar prevista en el pliego de condiciones para no vulnerar los principios que informan la contratación pública. La voluntad del Ayuntamiento de prorrogar el contrato deberá estar informada por el interés público existente en el momento próximo a su finalización.

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