Con ocasión de una entrada anterior sobre la prescripción de la liquidación provisional del ICIO, se nos planteó por una compañera la problemática generada por la devolución de dicha liquidación cuando se solicita por sujeto distinto del que hizo el ingreso, por haberse transmitido la licencia o el inmueble, en su caso.
Al respecto hemos encontrado dos pronunciamientos de la DGT al respecto que merecen figurar en nuestro “fondo de armario” pues esta es una situación hoy día se da con bastante asiduidad y que en no pocas ocasiones genera conflictos e incluso litigios.
La primera es la Consulta Vinculante V0694-15 donde se da el supuesto de un constructor que solicito licencia para 50 viviendas, vende 30 y renuncia a la licencia para realizar las 20 restantes, planteándose sobre quien habría que hacer la devolución en la liquidación definitiva, si al constructor o a los nuevos propietarios, a lo que responde la DGT que “si la licencia no se transmite al nuevo titular de los inmuebles y la construcción fue realizada por la entidad consultante antes de la transmisión y además se renuncia a la licencia para construir las viviendas restantes, el nuevo adquiriente de los inmuebles no será nunca parte de la relación jurídico-tributaria, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto (no es el dueño de la construcción al no soportar los gastos de realización de la misma). Por tanto, la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo resultante de la liquidación definitiva del ICIO se satisfará a la entidad consultante, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto”
La segunda es la Consulta Vinculante V2245-15 y en este caso la consulta también se plantea por la devolución del ICIO a causa de renuncia a la licencia, pero a diferencia del supuesto anterior el consultante no adquiere terrenos y construcción, sino tan sólo la licencia, suscitándose la duda de que en caso de renunciar a la licencia quien cobraría la devolución del ICIO, a lo que la DGT responde que “Si, en el caso de la consulta, la licencia para la construcción se otorgó a la sociedad transmitente, que inició las obras e ingresó la correspondiente liquidación provisional del ICIO en el momento del devengo (la fecha de la concesión de la licencia o inicio de las obras), aunque posteriormente se transmita la licencia a un tercero (el consultante) que renuncia a la misma, el adquiriente de la licencia no será nunca parte de la relación jurídico-tributaria derivada del ICIO, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto (no es el dueño de la construcción al no soportar los gastos de realización de la misma). Por tanto, la cantidad a reintegrar, en su caso, resultante de la liquidación definitiva del ICIO, se satisfará a la sociedad transmitente de la licencia, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto y quien pagó, en su día, la liquidación provisional del ICIO y, en ningún caso al consultante, que no ostenta ningún derecho, tal como pretende.”
Un saludo