“Imposibilidad de incluir como criterio de adjudicación en los contratos administrativos algún criterio centrado en la experiencia, arraigo o antigüedad del licitador”
Es muy frecuente en el mundo de la Administración Local la pretensión por parte de los políticos de favorecer a las empresas del municipio, intentando habilitar cláusulas por medio de las cuales se busque valorar como criterio de adjudicación aspectos propios de la experiencia, el arraigo o la antigüedad de la mercantil en cuestión. (Leer mas…)
Como es lógico, dicha iniciativa es inviable desde un punto de vista jurídico, por cuanto en la adjudicación de un contrato administrativo únicamente se podrán valorar aspectos o criterios relativos al OBJETO del contrato, y no a una condición subjetiva, puesto que es en la fase de verificación de la aptitud (solvencia) donde se pueden evaluar aspectos relativos al contratista.
A tal efecto, la JCCA señaló en su informe 13/1998que la experiencia es un requisito que puede justificar la solvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no puede emplearse como criterio de adjudicación. El informe 29/1998 de la Junta Consultiva aclara que es contrario a los principios de no discriminación y libre concurrencia el rechazar a los licitadores que no acrediten tener experiencia en el municipio como criterio de solvencia.
La JCCA, en Informe 51/2005, de 19 de diciembre de 2.005, reconoce la posibilidad de que la experiencia pueda ser utilizada como criterio de solvencia técnica, pero NO de adjudicación, sin que los elementos de la fórmula propuesta puedan considerarse discriminatorios, aunque no puedan cumplirse por todos los potenciales licitadores.
Por su parte, conviene matizar que la JCCA, en Informe 36/2007, de 5 de julio de 2.007, entiende que no puede exigirse a los licitadores concurrentes que la experiencia esté vinculada a los trabajos en una región o Estado determinado, reforzando dicho argumento en su informe 9/2009, de 31 de marzo de 2.009, que “el origen, domicilio social o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público” así como “Igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración circunstancias que se refieran a alguna de las características de la empresa señaladas en la conclusión anterior”.
En esa línea, la JCCA en su informe 36/2001, de 9 de enero de 2.002, rechaza la pretensión de valorar como criterio de adjudicación los medios personales y materiales a adscribir por el licitador a un determinado contrato, remitiéndose a tal efecto a sus informes 22/1994 y 28/1995. En términos similares se pronuncia la Intervención General del Estado en su Informe 54, de 13 de diciembre del año 2.000.
Por último, conviene hacerse eco de la jurisprudencia comunitaria en ese sentido, destacando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de marzo de 1.990 (asunto C 21/88, Dupont de Nemours Italiana c. Unitá Sanitaria Locale di Carrara), al referirse que en el ámbito de la contratación pública no es viable el empledo de medidas destinadas a beneficiar licitadores ubicados en partes concretas del territorio.
En esa línea, la Sentencia de 20 de septiembre de 1.988 del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto 31/1987, Gebroeder Beentjes B.V contra Estado de los Países Bajos), reconoce que los criterios de adjudicación deben referirse a las características de la prestación a realizar o a las modalidades de ejecución, sin que puedan venir referidas a condiciones subjetivas del licitador.
Como conclusión, los criterios de adjudicación en la contratación pública deben venir referidos exclusivamente a características del objeto del contrato y nunca a las condiciones o características del contratista.
Dichas características del contratista sólo podrán ser verificadas como criterio de solvencia técnicas, siempre estén justificadas en el expediente administrativo.”
Miguel Javaloyes.