“Buceando” por la red, hemos encontrado un interesante informe de la JCCA de Aragón,  el nº 4/2013, de 27 de febrero, donde se analiza la importancia de la firma de los documentos administrativos en generan y de los contratos en particular:

“La formalización del contrato ha pasado de ser un simple requisito ad probationem, condicionante de la posibilidad de eficacia del contrato, a un elemento constitutivo del  mismo. Y, aunque, para parte de la doctrina administrativa, la atribución de la perfección del contrato a la formalización del mismo, no deja de ser una ficción nominalista; la asignación de tal  carácter a la formalización, parece demandar, o exigir, un especial cuidado en la realización de los elementos materiales de laformalización. Entre ellos, claro está, la firma material del documento contractual.Ese especial cuidado y rigor en la formalización del contrato, que tiene como finalidad lograr la perfección del mismo, y su mayor seguridad y certeza, se traduce, en nuestras Administraciones públicas, en la práctica de firmar y sellar todas las páginas del documento contractual, en el margen lateral izquierdo(habitualmente), excepto la última, en la cual lasfirmas figuran al final del texto.Esta práctica, de las Administraciones públicas, en cuanto a la firma y rubrica de las páginas de un documento, no es privativa de los documentos contractuales, sino también de aquellos otros que reclaman certeza y seguridad (actas de los órganos colegiados de la entidades locales, y de otros órganos que intervienen en su actividad, Tribunales de selección de personal —especialmente las actas de las calificaciones de ejercicios de procesos selectivos—, Mesas de contratación, convenios administrativos, certificaciones,notificaciones…etc.).”

También queríamos hacer mención a la mención que se hace en el informe del concepto jurídico de firma, haciéndose eco a su vez de la STS de 3 de noviembre de 1997:

«la firma es el trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y virtualidad y obligarse con lo que en ellos se dice. Aunque la firma puede quedar reducida, sólo, a la rúbrica o consistir, exclusivamente, incluso, en otro trazado gráfico, o en iniciales, o en grafismos ilegibles, lo que la distingue es su habitualidad, como elemento vinculante de esa grafía o signo de su autor. Y, en general, su autografía u olografía, como vehículo que une a la persona firmante con lo consignado en el documento, debe ser manuscrita o de puño y letra del suscribiente, como muestra de la inmediatez y de la voluntariedad de la acción y el otorgamiento».

Dicho esto el informe concluye:

I. Ninguna norma de Derecho positivo establece la obligación de firmar todas y cada una de las hojas de contrato.

II. La firma en todas y cada una de las hojas del documento contractual, acredita, asienta y afirma, la prestación del consentimiento y la asunción detodo el contenido del documento, por parte de quienes la estampan; y evita que puedan plantearse, o suscitarse, cuestiones sobre la inexistencia del contrato o de partes del mismo.

III.-La firma en todas y cada una de las hojas del documento contractual, responde a la regla jurídica, o máxima contractual, reconocida en lajurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme al cual la «scriptura, in qua nulla subscriptio, nullam facit fidem»

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