Estamos acabando septiembre, ya toca ponerse con los nuevos presupuestos y con las ordenanzas, por eso quería traer hoy el comentario a una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 [ECLI:ES:TS:2012:3346]
En esta se recurre una actualización de tarifas con el IPC alegando la falta de memoria econímico – financiera a lo cual el Tribunal responde de este modo:
“En efecto, el error se produce en el propio recurrente al considerar el presente supuesto como si se tratara de la implantación o establecimiento de una tasa mediante una nueva Ordenanza Fiscal, o la alteración de alguno de sus parámetros económicos, cuando lo cierto es que estamos ante la modificación de una Ordenanza preexistente, que es actualizada en sus valores económicos mediante la aplicación del IPC, sin resultar necesario que cada ejercicio cuente con una nueva y completa Memoria o estudio económico financiera de los valores de mercado y de los costes del servicio, valiendo los iniciales, a los que deberá aplicárseles los coeficientes anuales de actualización, manteniendo con ello el principio de equivalencia de las tasas.”
En definitiva consideramos que es una sentencia interesante y a tener en cuenta para aquellos supuestos en los que tengamos que actualizar tarifas aplicando el IPC
Ver STS de 30/03/2015, sobre Impugnación total de la Ordenanza con ocasión de una reforma puntual que modifica la cuantía de la tasa. Impugnación improcedente.