Hoy traemos a nuestra bitácora un informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, nos interesa tenerlo a mano por dos razones: Primera deja claro a nivel de fiscalizacion cuando debe emitirse la certificación de obra y que la consecuencia del inclumplimiento es un reparo. La segunda que la certificación de obra  debe pagarse con cargo al prespuesto que se emite, por tanto la de diciembre debe estar prevista en el presupuesto del ejercicio, ya que se abonará con cargo al mismo.

CONCLUSIONES
• Las certificaciones de obra deben ser realizadas dentro de los diez días siguientes al período que se certifica.
• El incumplimiento de la anterior regla es motivo de reparo fiscal.
• Las certificaciones de obra del mes de diciembre han de realizarse en los primeros 10 días de enero siguiente y abonarse con cargo al presupuesto del año en que se realiza la certificación.
• En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente.

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