RD-Ley 10-2015El pasado 12 de Septiembre el BOE publicó el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre que adoptó diversas medidas que afectan de forma directa o indirecta a las haciendas locales.

NOTA DE PRENSA CONSEJO DE MINISTROS.

Capítulo I Medidas de empleo público:

  • Artículo 1.- Recuperación de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, eliminada por RD-Ley 20/2012.
  • Artículo 2.-  Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos
      Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.
    • Disposición adicional decimocuarta Permiso por asuntos particulares por antigüedad
      Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
    • Disposición adicional decimoquinta Días adicionales de vacaciones por antigüedad
      Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
  • Artículo 3.- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
    • Apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril
      a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior. b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b). c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b)
    • Comunicado COSITAL 12/09/2015.
    • Informe COSITAL interpretación artículo 3 RD-Ley 10/2015 de 14/09/2015.

Capítulo III.- Otras medidas

  • Artículo 11.-  Anticipos de financiación a favor de determinados municipios.
  • Artículo 12.- Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    • Modificación del apartado 1 del artículo 75 del TRLCSP
      «1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad

Disposiciones Adicionales.

Comenzamos el curso poniéndonos al día con la normativa, un saludo.

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