En el desarrollo de nuestra actividad profesional relativa a la fiscalización de los contratos menores, no son pocas las ocasiones en que la contratación de un profesional (arquitecto, ingeniero, etc..) nos surjen dudas sobre la necesidad de comprobar o no la capacitación profesional de estos, pues generalmente lo que “tenemos” es una propuesta de gasto, con un presupuesto u hoja de encargo y poco más. Consultando lo dispuesto por la IGAE sobre la materia consideramos necesario traer a nuestro “fondo de armario” el Informe de la IGAE de 27/07/2016″, por el que se resuelve discrepancia planteada con motivo de la intervención previa del gasto derivado de un contrato menor.”
En este caso la intervención delegada formula escrito de reparo alegando “no se considera justificada en este caso la necesidad a cubrir mediante la contratación externa”, dado que teniendo en cuenta algunas de las prestaciones a ejecutar “no parece que pueda estar acreditada la solvencia de una empresa privada como formador o analista de esta aplicación”.
Señala la IGAE que “en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLCSP:
“3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111”.
Recordemos que el artículo 111 señala que
“1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.”
Por tanto sostiene la IGAE que en un contrato menor sólo se fiscaliza la autorización del gasto (fase “A”) estando el compromiso (fase “D”) fuera de fiscalización, esto no significa que el contratista no deba contar por la preceptiva capacidad de obrar, sino que dicho control le correspondería al centro gestor siendo suya y no de la intervención la responsabilidad de su control. Así lo expresa la IGAE:
“Es decir, en los contratos menores, no tiene por qué quedar constancia de la acreditación de la solvencia técnica del empresario debido a las simplificaciones procedimentales fijadas en el artículo 111 del TRLCSP, pero ello no implica que no sea necesario que el adjudicatario del contrato menor cuente con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar las actuaciones… Dicha solvencia que tiene que concurrir en el empresario no tiene que quedar necesariamente acreditada en el expediente, solvencia que en todo caso debería analizarse por el Centro gestor en la fase de compromiso del gasto y dicha fase, según se ha indicado anteriormente, en los contratos menores no está sujeta a fiscalización previa, por lo que tampoco debería ser objeto de reparo.”
Sin embargo, es nuestra opinión, lo que vale para el “Estado” no vale para la administración local, pues en materia de ejecución de presupuestos la fase “DO” no existe, pues debe acudirse a la fase “AD” o directamente “ADO”, así lo recoge el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:
“1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición.
b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.”
Por tanto en nuestra opinión un contrato menor, en el ámbito local, requerirá una propuesta de gasto donde, si que figurará el tercero (mirar artículo 56.2 RD 500/1990) y por tanto su capacidad debiera acreditarse en la adjudicación de la propuesta lo cual incumbiría a la fiscalización.
La conclusión a la que llegamos, es que a pesar de que las “exigencias” en la contratación de un menor son mínimas, si que al menos debe acreditarse la capacitación profesional del empresario y dada la estructura del proceso de gasto en la administración local, dicha acreditación se encontraría dentro del ámbito de la fiscalización.
Saludos