El pasado 4 de febrero el BOE nº 30 publicaba el RD 55/2017 para el desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de “Desindexación de la economía española” y que desde el día 6 de febrero ya se encuentra en vigor (ver DF 2ª)
Tras una rápida lectura destacamos los puntos que más nos han llamado la atención:
- Principio de no indexación, que pretende según el preámbulo “crear las condiciones para un sistema de precios que refleje apropiadamente la información de mercado (costes y demanda), no produzca sesgos inflacionistas y evite la generación de persistencia o inercias en la inflación.”
- Objetivos, venían determinados en el artículo 4.3 de la Ley 2/2015 y que se resumen en el “establecimiento de los principios generales que rigen todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, así como los criterios para la interpretación de los principios de eficiencia y buena gestión empresarial en los supuestos susceptibles de revisión, los supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada en función de precios individuales o índices específicos de precios, las directrices para el diseño de una fórmula en las revisiones periódicas y predeterminadas, los componentes de costes que se incluirán en las fórmulas de revisión periódica y predeterminada, los supuestos y límites para la traslación de los costes de mano de obra al valor monetario sujeto a revisión periódica y predeterminada y, por último, los componentes de la fórmula que incentiven el comportamiento eficiente.”
- Principio de referenciación de costes, recogido en el artículo 3 dispone que toda revisión debe tomar como referencia la estructura de costes de la actividad, entendidos como aquellos indispensables para la realización de la actividad, en sentido de que para cumplir tanto las obligaciones contractuales y normativas sea necesario realizar incurrir en dichos costes.
- Memoria de Costes, junto al expediente de contratación deberá existir una memoria de costes que recoja la estructura de costes de una “empresa eficiente y bien gestionada”
- Mano de obra, recogido en el artículo 5º se manifiesta como un límite a dicha revisión, de modo que no dicho coste no podrá superar el “incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”
- Costes significativos, otro elemento a destacar es que para la inclusión de un coste en la revisión éste debe ser significativo entendiendo como tal (art.7.2 ) que suponga “al menos el 1 por ciento del valor íntegro de la actividad.”
- Comportamiento eficiente, Esta variable nos parece de mucho interés porque supone en la práctica penalizar la mala ejecución del contrato ya que permite (art. 8) vincular la revisión a comportamiento eficientes de modo que ésta sea menor en caso de cumplirse la prestación, por ejemplo, con la calidad requerida.
- Régimen de revisión periódica y predeterminada de los precios de los contratos del sector público, aquí se distingue entre:
a.- Los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas (art. 8), en estos contratos cuando esté previsto en los pliegos, podrá darse la revisión periódica y predeterminada utilizándose las fórmulas-tipo y en su caso, índices mensuales de precios de los materiales básicos publicados mediante orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Cuando proceda, la revisión tendrá lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe.
b.- Resto de contratos del sector público (art. 9), requisitos:
b.1) La revisión solo será posible tras haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato y cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe; esta última condición no será exigible para el caso de contratos de gestión de servicios públicos.
b.2) Se requiere que el periodo de recuperación de las inversiones del contrato en cuestión sea igual o superior a cinco años; La revisión de los precios no podrá, en ningún caso, extenderse más allá del periodo de recuperación.
b.3) Es necesario que los pliegos del contrato prevean el régimen de revisión.
Para saber más:
- http://pedrocorvinosabogado.es/a-desindexar/
- http://contratodeobras.com/images/Incidencia-en-la-contratacion-publica-de-la-publicacion-y-entrada-en-vigor-del-Reglamento-de-la-Ley-de-Desindexacion.pdf
- http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11625-contenido-y-novedades-del-rd-55-2017-de-3-de-febrero-por-el-que-se-desarrolla-la-ley-de-desindexacion-de-la-economia-espanola/
[…] 1.- “Desindexación, adiós al IPC en la contratación pública“. […]