Esta sentencia nos parece de interés, porque plantea la “simplificación” del informe económico financiero,  para aprobar una tasa (en este caso la de residuos) cuando este se basa en el importe a satisfacer al concesionario por la prestación del servicio:

Así las cosas, la Sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2002 (recurso de casación) confirmó la legalidad de la Ordenanza reguladora de Tasa por servicio de recogida, eliminacióno tratamiento de residuos urbanos, que había fijado aquella en función de los costes de “todos” los servicios integrados en la Ordenanza Fiscal antes citada y según suma calculada en función de lo que el Ayuntamiento había de satisfacer a la entidad concesionaria por la prestación de dichos servicios. Y es que determinando el coste del servicio en función de lo que ha de satisfacerse al concesionario por la prestación del servicio, se elimina la no siempre fácil tarea de cálculo de costes de personal, financieros, amortización del inmovilizado etc…

Así que damos cuenta de ella y la incorporamos al “fondo de armario”


 

STS 8480/2012 de 7/12/2012

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