La Sala de Justicia analiza la compatibilidad de los órdenes jurisdiccionales penal y contable sobre los mismos hechos, ya que responden a finalidades distintas, ejerciendo el penal el “ius puniendi”y el contable el enjuiciamiento de la responsabilidad contable que origina la indemnización de daños y perjuicios. Por ello, al no existir identidad en el ámbito competencial entre ambas jurisdicciones no se vulnera el principio general de “non bis in idem”.