Nos ha parecido interesante traer a nuestra bitácora, esta consulta de la DGT, donde determina la sujecion de los dispensadores automáticos que algunas farmacias ponen en la vía pública, a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público, y es que la falta de recursos hace que nos lo planteemos todo: (leer más)



“La utilización de estos cajeros automáticos produce, sin lugar a dudas, un provecho económico, una “rentabilidad singular” (en los términos de la Ley 33/2003) para la entidad titular de los mismos, al suponer un ahorro de costes por permitir la realización de operaciones comerciales en horario y fuera de horario comercial.

El uso de los cajeros automáticos situados en la línea de fachada y orientados hacia la vía pública, conlleva una mayor intensidad de uso del dominio público local, o cuando menos, una intensidad de uso superior a lo que sería el uso general colectivo de la vía pública.En los casos en que no sea necesaria la ocupación de la vía pública para el manejo del cajero automático, ya que no esté instalado en la línea de fachada, sino retirado o retranqueado de ella o en el interior del local, no se producirá el hecho imponible de la tasa, por lo que no resultará exigible la misma.En cuanto al sujeto pasivo de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público local no está en los usuarios de los cajeros, sino en la entidad titular de los mismos, que es la que obtiene un beneficio económico, por lo que será esta última quien tenga la condición de contribuyente de la tasa.”

Enlace Consulta V0723-11

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Pon tu nombre