Remitido por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Xirivella.
“Cuestiones sobre los contratos de servicios cuya finalidad es la “colaboración” en materias de gestión de sanciones de una Administración Pública”.Supone una cuestión común en el día a día de los Ayuntamientos el saber si una Administración puede acudir, dada la falta de medios personales y/o materiales, al ámbito de la contratación administrativa para que un tercero lleve a cabo tareas relacionadas con la gestión de multas de tráfico, la gestión tributaria, etc.

A tal efecto, y partiendo de la noción que dichos contratos, en caso de que fueran viables, serían calificados como contratos de servicios, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la hora de analizar las especialidades del contrato de servicios, deja patente en su art. 301.1.  que “No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”, por lo que, de entrada, el legislador estatal ya prohíbe que se pueda acudir a la vía del contrato de servicios para que un tercero ajeno a la Administración tramite expedientes propios del ámbito de la materia de gestión tributaria o sanción de multas de tráfico, por ejemplo.

Ahora bien, pero ¿Es viable que una Administración acuda a un contrato de servicios de colaboración, en los que un tercero “colabore” en las tareas de preparación de expedientes administrativos relacionados con las áreas arriba descritas?

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, por medio de su Informe 8/2009, de 3 de julio, resolvió dicha cuestión, argumentando que es “viable contratar un servicio de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano siempre que las actividades a llevar a cabo sean de carácter material, técnico o de servicios y no incluyan actos que puedan producir efectos que generen eventuales deberes, de carácter positivo o negativo, derivados del ejercicio de su actuación.”

No obstante, recomendamos cautela a la hora de redactar el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que deberá regirse el procedimiento, por cuanto en modo alguno debe haber duda de que dichas tareas que se pretendan contratar puedan ser, en la práctica diaria, un ejercicio práctico de la potestad de autoridad, esto es, que lo que se ponga sobre papel en la práctica no sea más que una declaración de buenas intenciones y se tergiverse el espíritu de la norma.”

Link: http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/2009-08-CP-cast.pdf

2 Comentarios

  1. He trabajado en una empresa colaboradora y en una administración , con esta perspectiva y en el caso de gestión de multas , me gustaría apuntar lo siguiente:
    1.Las empresas colaboradoras realizan , en principio, actuaciones materiales como son la recogida y grabación de boletines de denuncia así como las notificaciones derivadas del procedimiento sancionador.
    2.-De manera interpuesta recolectan la identificación de los conductores bien a través de relaciones que se envían a la JPT o a través de la página de la DGT vía web.
    En ambos casos o la relación la firma un funcionario o el usuario web pertenece al ayto.
    3.-las empresas colaboradoras resuelven los recursos;al final la mayor parte de los mimos son iguales, se suele acompañar informe del policía denunciante y son revisados por un funcionario que da el visto bueno.
    Entiendo que es obligación de la Admón. El control y fiscalización de la actividad de la empresa colaboradora , la cual debe seguir sus instrucciones .No obstante esta actividad no puede suplantar a la empresa porque sino mejor no contratarla por otro lado ocurre que a veces de facto todas las tareas las realIza la empresa convirtiéndose en una para administración…Hay que buscar un equilibrio que siempre es difícil pero por lo general las empresas aportan mayor eficacia y reducción de costes

  2. En relación a la consulta planteada, resulta, asimismo, interesante el Informe 52/2.009, de febrero de 2.010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que incide en la misma línea que la Junta catalana.

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