Nada mejor para estrenar el nuevo blog, que comenzar como acabamos, así que os dejo una nueva aportación de Miguel H. Javaloyes, amigo y secretario del Ayuntamiento de Xirivella.
“La crisis económica como justificación del interés público para modificar o renunciar a la celebración de un determinado contrato administrativo.
En la actual coyuntura económica en la que se encuentran los Ayuntamientos, ante la dificultad para poder hacer frente a determinados gastos, surge la necesidad de buscar fundamentos sólidos que permitan mantener la estabilidad presupuestaria y cumplir así con los requisitos que la normativa prevé al respecto.
A tal efecto, se puede plantear si la grave situación económica por la que pasan las Administraciones Públicas puede ser encuadrable como una justificación del “interés público” a la hora de modificar o , incluso, renunciar a la celebración de un contrato. En ese sentido, el Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, por medio del Dictamen 6/2.010, de 20 de enero, se pronuncia considerando que, ante la actual crisis económica , el ajuste presupuestario puede llegar a ser considerado como razón suficiente de interés público fundada en causas imprevistas : “De lo expuesto se desprende que la razón última que motiva la modificación que se plantea viene dada por la necesidad de recortar el presupuesto destinado a este programa, debido a la actual crisis económica y al necesario reajuste del presupuesto de la Junta de Comunidades, que ha de atender otros objetivos económicos y sociales derivados de la situación, al tiempo que se coadyuva por parte de las Administraciones Públicas a la consecución de los objetivos de déficit de la Unión Europea, recogidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, el ajuste presupuestario se estima razón suficiente de interés público fundada en causas imprevistas.”
No obstante, cuidado con recurrir a dicho concepto, por cuanto, en los casos de renuncia, mientras persista dicha causa de “interés público”, no podrá volver a intentar celebrarse la licitación del contrato en cuestión.”
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