Uno de los muchos “problemas” con que nos encontramos a la hora de fiscalizar los expedientes es la calificación de los mismos, esto ocurre mucho cuando nos aparece el típico “convenio” que parece un contrato, pero que como es con una asociación, viene sometido al regimen de la ley 38/2003, General de Subvenciones. En definitiva, los límites entre una figura y otra suelen ser bastante difusos. Es por ello que hoy queríamos poner en común un trabajo publicado por Dña.Teresa Moreno Marroig en www.auditoriapublica.com. titulado :  “Los convenios. Distinción entre las tres figuras jurídicas: subvención, contrato, convenio” . A modo de resumen se centra la distinción en “promotor de la actividad”

“Partiendo de la clasificación clásica de la actividad de la Administración: prestación, fomento y policía, dejando a un lado la actividad de policía, rige la siguiente distinción: desde el punto de vista de la Administración, puede ocurrir que ésta realice una actividad de servicio público, que es una actividad de prestación, o bien que realice una actividad de fomento que es una actividad de promoción o estímulo. Para situarnos correctamente en un ámbito u otro resulta necesaria la determinación del promotor de la actividad como punto de partida para calificar el negocio y también para determinar la aplicación presupuestaria del gasto que de él se derive. Para definir el promotor de la actividad, es importante encontrar los elementos diferenciadores que caracterizan la actividad de servicio público en el sentido amplio del término –entendida como actividad de prestación en la que actúa la Administración como promotor– frente a la actividad de fomento que es aquélla en que la Administración incentiva la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas, siendo el agente receptor de fondos públicos el promotor de la actividad incentivada.”

De modo que  existe una actividad administrativa de prestación y por tanto contractual cuando:

  • La actividad es de titularidad pública y competencia del órgano que la realiza.
  • Hay varios sujetos activos.
  • El régimen jurídico bajo el cual va a realizarse la actividad es el Derecho Público.
  • El objeto de la actividad de la Administración es la prestación.

Y por el contrario la actividad será de fomento y por tanto subvencional cuando:

  • La titularidad de la actividad no corresponde a la Administración que ejerce el fomento sino al sujeto que recibe los fondos.
  • El sujeto activo es la Administración y los sujetos pasivos son los particulares u otras administraciones.
  • La actividad protegida puede realizarse bajo el Derecho Público o el Derecho Común, en función del agente que la realiza.
  • El objeto de la actividad de la Administración es el fomento: proteger, promover o estimular actividades que satisfacen necesidades públicas o que se consideran de interés público.

Para saber más: Delimitación entre contrato, convenio y subvención de Carme Sibina Vidal [2021]

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