Hoy queríamos comentar un informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de noviembre de 2011 . Este hace referencia una situación que nos hemos encontrado en muchas ocasiones y que viene provocada por el diferente tratamiento que hace la normativa administrativa contractual sobre obra pública, vaya el actual TRLCSP y la normativa privada, es decir Ley ordenación de la edificación y su código técnico, pues mientras en el ámbito “público” el proyecto es único, en el “privado”  se diferencia entre básico y de ejecución.  El problema viene cuando nos plantan a fiscalizar la propuesta de adjudicación del proyecto básico,  y pasado un tiempo  el de ejecución,  que además por separado entrarían en la contratación menor, pero no de forma conjunta. Por eso nos ha parecido interesante este informe, ya que establece un criterio sobre cuando se entra en fraccionamiento y cuando es posible la contratación de forma separada de ambos.

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