Muy buenas, hoy queríamos poner en común el informe de 8 de Junio de 2012, del Servicio de asesoramiento municipal y gestión de habilitados estatales de la Comunidad Valenciana, que nos ha facilitado nuestro amigo, Francisco Javier De Miguel Astorga, Interventor del Ayuntamiento de la Vall D´Uixó -Castellón- Referente a la necesidad  de que las facturas pasen por registro de entrada del ayuntamiento, concluyendo que:

“Como consecuencia de todo ello, concluímos que las facturas que “entren” en el Ayuntamiento deben constar en el registro de entrada (Registro General) y es esta fecha del Rgto. General de entrada la que tiene efectos jurídicos para quien emite la factura. Posteriormente, estas facturas, ya registradas “de entrada”, deben someterse de nuevo, a un nuevo asiento y numeración en ei Registro de Facturas creado al efecto, a efectos de la tramitación interna que dé lugar al reconocimiento de la obligación, teniendo en cuenta que los efectos jurídicos frente a terceros (emisor de la factura) surgirán a partir de la fecha del Registro General de entrada.”

 

Si como Fco. Javier teneis algún documento, sentencia, informe  etc… que querais publicar, podeis enviarlo al mail: participacion@fiscalizacionlocal.es

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