Muy buenas, finalizado ya el periodo vacacional, retomamos nuestra actividad, poniendo en común un informe de la JCCA de Baleares donde explica de forma muy clarificadora la distinción entre encomienda de gestión tal y como la regula la ley 30/1992 en su artículo 15 y los servicios o prestaciónes “in house” regulados en la LCSP a través de los artículos 4.1 letra n y 24.6 además adjuntamos diferentes enlaces con información referente a la adjudicación directa de contratos vía prestaciones “in house” que creemos pueden ser de utilidad para el fondo de armario (leer más…)
Resumen jurisprudencia tribuan justicia UE sobre las prestaciones “in House”
[…] de fondo las denominadas “prestaciones in house” a las que nos referimos en algún otro post anterior dedicado a la encomienda de gestión. Esta nos ha interesado porque acota la doctrina recogida en […]