Remitido por Eduardo Pozo Bouzas, Secretario Ayuntamiento de Lliria
 
“Relación entre la competencia para contratar y el impuesto sobre el valor añadido.
 
La entrada en vigor de la LCSP introdujo como novedad la no consideración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los efectos de determinar el valor estimado del contrato y, en consecuencia, los importes para acudir a los diferentes procedimientos de contratación por razón de la cuantía.
 
Sin embargo, un aspecto que no quedaba claro en la ley era, si el importe del impuesto debía tenerse en cuenta a la hora de determinar el órgano competente para adjudicar el contrato, toda vez que la Disposición Adicional Segunda de la LCSP se refería al “importe del contrato”, sin distinguir si dentro de este importe se debía entender incluido o no el correspondiente al IVA.
 
Ante esta laguna normativa fue necesario acudir a la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. El Informe de este órgano 38/2010 de 24 de noviembre concluyó que  ha de afirmarse que el IVA ha de considerarse incluido en el importe del contrato pues su inclusión tiene relación directa con la disposición que se ha de efectuar sobre el correspondiente crédito presupuestario que corresponde pagar al órgano de contratación.
 
En todo caso, y al margen de entender resuelta esta duda por la Junta Consultiva de Contratación, recientemente se ha publicado el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dentro de esta norma se incluye la referencia a la relación entre competencia para contratar en el ámbito local e impuesto sobre el valor añadido, en la medida que la Disposición Adicional Segunda señala en su apartado 14 que “para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor añadido”.
 
De este modo, se aclara normativamente la duda que hemos expuesto y se acoge el criterio que ya recogió la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Así, para determinar qué órgano es el competente en los municipios de régimen común para adjudicar un contrato deberá tomarse en consideración la cuantía del valor estimado del contrato y, además, la correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.”

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