Motivación de la adjudicación de un contrato administrativo: ¿Es necesario transcribir literalmente el contenido del informe que sirve de base para la adjudicación?

Por Miguel H. Javaloyes Ducha, Vicesecretario del Ayuntamiento de Xirivella.


 

El artículo 151. 4 del TRLCSP nos dice que la adjudicación del contrato administrativo debe ser motivada, y, asimismo, que la notificación de la referida adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, un recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

Dicho artículo establece, que el acto administrativo de adjudicación a notificar debe recoger, en particular, los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura para la adjudicación del contrato.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Señala, a la vez, el mencionado art. 151.4 del TRLCSP, que será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

La previsión del art. 151 del TRLCSP es clara en cuanto a la motivación de la adjudicación, pero, ¿Ello implica necesariamente que la motivación deba consistir en la transcripción literal del contenido del informe técnico que ha servido de base para valorar las ofertas al acto administrativo de adjudicación?

La respuesta es que no, como puede apreciarse en la Resolución 466/2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que, a su vez, recoge el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2013, Asunto T-32/08, ya que no es necesario suministrar una copia de la evaluación cuando se adjudica el correspondiente contrato (argumento extrapolable a la transcripción del texto del informe al acto de adjudicación).

No osbtante, como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ello no implica que el acuerdo de clasificación/adjudicación no deba estar motivado, sino que basta con que consten de forma expresa las razones que han motivado la adjudicación, aunque sea de forma sucinta.

Links:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=136701&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=590811

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202013/Recurso%200513-2013%20MU%20027-2013%20%28Res%20466%29%2023-10-13.pdf

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