Buenas, Hoy queríamos comentar una interesante consulta de la Junta Consultiva Canaria que recopila lo ya expuesto por otras Juntas Consultivas referentes a la interpretación que debe hacerse entre el objeto del contrato, la inscripción en el IAE y el objeto social, concluyéndose que esta debe ser amplia, sin que sea necesaria una interpretación literal, así pues conviene tenerla a mano pues puede sernos bastante útil.
Saludos…
Ver también Resolución nº 208/2013 del TARC fundamento 6º:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202013/Recurso%200239-2013%20MU%20015-2013%20%28Res%20208%29%2005-06-13.pdf
[…] ya nos ocupamos del tema en otra entrada consideramos de interes la interpretación que sobre la concordancia entre el objeto del contrato […]