Recogida de basuras y residuos ¿Tasa o Prestación patrimonial no tributaria?

Autores: Maite Sanahuja Esbrí y Óscar J. Moreno Ayza

hoy queríamos poner en común la consulta vinculante de la DGT V1511-19 donde plantea la naturaleza de las prestaciones percibidas por la recogida de basuras y residuos de un ayuntamiento, cuando el servicio se gestiona a través de una sociedad de capital íntegramente municipal, es decir gestión directa pero personificación privada.

Sobre la aparición de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias (PPTNT) se ha escrito mucho, luego os recomiendo un libro en el que hemos colaborado, lo que nos interesa es el resumen que hace la consulta sobre la diversa naturaleza de las prestaciones según la forma de gestión y aunque esto ya lo contemplaba la doctrina, no está de más incorporarlo a nuestro fondo de armario pues es una fuente pública lo que lo recoge:

“Trasladando lo anterior al caso planteado, de la prestación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, resulta que:

– Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2 del TRLRHL (no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:

Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).

– Si la prestación del servicio no cumple ninguno de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del TRLRHL para su configuración como tasa (el servicio tiene carácter voluntario y se presta también por el sector privado), en este caso, la prestación patrimonial que se establezca se configurará como:

Precio público: si se presta directamente por el Ayuntamiento.

Precio privado: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada o mediante gestión indirecta.

En consecuencia, y dado que, según se manifiesta, en el municipio de la consulta el servicio público municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se presta por una sociedad de capital íntegramente público, se debe concluir que, si bien en la prestación económica objeto de análisis concurren las condiciones que le hacen acreedora de la condición de prestación patrimonial de carácter público, dicha prestación no puede ser calificada como tributaria, por cuanto las prestaciones se satisfacen a una sociedad mercantil que gestiona el servicio, por lo que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario.”

Bueno tal y como os decía sobre esta materia y en general sobre las haciendas locales os recomendamos la lectura de “La financiación local en España. Especial referencia a la plusvalía municipal” editado por la UDIMA y en el que hemos colaborado en uno de los capítulos dedicados a las PPTNT

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