El pasado Sábado 29 de marzo de 2014, se publicó (BOE nº 77) la orden HAP/492/2014 que desarrolla la Ley 25/2013 de factura electrónico y registro contable de las facturas del sector público .
Es preciso destacar que a partir de 1 de enero de 2014 todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a las citadas entidades, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el correspondiente registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable de la entidad u organismo público, y gestionado por el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, que viene a ser la intervención , pero que en todo caso el sistema debe ofrecerle, la posibilidad de acceso al propio registro contable de facturas para permitir la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
Esta Orden tiene carácter básico y es aplicable a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, que deberán ajustar sus registros contables de facturas a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden.
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas