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Criterio de valoración de ofertas cuando concurren en un mismo procedimiento licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos.

 

Por Miguel H. Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Xirivella, y José Manuel Ferrando Barberá, Jefe del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Xirivella.


 

A la hora de licitar determinados contratos, como puede ser el caso de los contratos relacionados con el ámbito de los servicios sociales, puede darse la circunstancia de encontrarse con ofertas que no incluyen el IVA en el cómputo de la misma, al estar el licitador exento de IVA, junto con otras ofertas presentadas por licitadores que no están exentos de IVA.

Como es lógico, la primera duda que surgirá es qué criterio debe seguirse a la hora de valorar en conjunto las ofertas, en aras de evitar desigualdades por parte de todos los licitadores. A tal efecto, tanto la Junta Consultiva del Estado como la Junta Consultiva Catalana han ofrecido su punto de vista al respecto, de forma que, en primer lugar, la Junta Catalana, mediante su Informe número 1/2005, de 5 de mayo, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de contratación administrativa de la Generalitat de  Cataluña, concluye que el órgano de contratación debe garantizar previamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la advertencia sobre dicha circunstancia, previendo, al menos, las siguientes indicaciones: A) Que las empresas exentas de IVA deben declarar de forma expresa que se encuentran en dicha situación y B) Que todas las ofertas deben señalar , por separado, la cuantía correspondiente al precio neto  del contrato y, en su caso, el correspondiente a la cuantía del IVA a repercutir. Así pues, procederá la valoración de las ofertas IVA excluido.

Asimismo, el Informe 7/2008, de 29 de septiembre de 2008, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado incide en la misma cuestión, aludiendo al la criterio de la Abogacía General del Estado en la Instrucción nº 1 del año 2003 sobre unificación de criterios en la emisión, por parte de las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales, de informes sobre pliegos de cláusulas administrativas, en la que se sentó el criterio de que“con objeto de poder comparar la proposición o proposiciones económicas que, por la razón indicada, no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido con aquellas otras proposiciones u ofertas que han de incluirlo, así como para poder confrontar las ofertas que no han de incluir dicho tributo con el presupuesto de licitación, deberá recogerse en el pliego la expresa previsión de que, a esos solos efectos, a las ofertas o proposiciones que, según lo dicho, no deban incluir el importe del repetido tributo se les sumará la cantidad que resulte de aplicar a su importe el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando excluida aquella o aquellas ofertas cuando el resultado de dicha adición o incremento exceda del presupuesto de licitación”.

La Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado afirma que dicha  conclusión de la Abogacía General del Estado supone de hecho establecer el principio de que para la valoración de las ofertas cuando parte de ellas deben incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y otra u otras no, debe hacerse sin tomar en consideración el importe de éste, bien sea incrementando las ofertas que no deben incluirlo como el importe teórico del mismo, bien sea reduciéndolo de las demás, operación que resultará facilitada por el hecho de que en el documento que contenga la oferta debe hacerse constar por separado el importe del Impuesto indicado.

En semejantes términos se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado mediante su Informe 2/2007, de 22 de enero de 2007.

Así, se concluye que la valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto a la normativa aplicable en materia de contratación pública debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo, con las previsiones que más arriba se han indicado.

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2007-08.pdf

http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/2005-01-perm-cast.pdf

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Recomendacion%20sobre%20umbrales%20JCCA.pdf

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