Como cada año reseñamos los apartados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 que consideramos de interés, su inclusión es muy subjetiva ya que son las que “nos valen” para nosotros lo cual no quiere decir que hayan otras referencia igual de importantes pero que no hayamos indicado. Así que cualquier aportación será bienvenida vía comentario o en nuestro mail participacion@fiscalizacionlocal.es
- Gastos de Personal; Capítulo I, Título III
- Porcentaje incremento retribuciones; artículo 19.2Texto artículo 19.2 LPGE1. Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
- Tasa de reposición de efectivos al 120% en sectores prioritarios y 110% en el resto;Artículo 20 uno LPGE’22 Artículo 20 uno .
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Tasa adicional de reposición de la policía local 125% ; Art. 20 uno 4º LPGE’22Art. 20 uno 4º LPGE'22La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios
- No computan en la Tasa de reposición de efectivos; artículo 20.uno.6 Artículo 20 uno 6
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
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Complementos personales y transitorios. DT. 5ª LPGE’22
Título de cajaUno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Cálculo de la tasa de reposición de efectivos; Artículo 20 uno 7
- Acumulación de tasa de reposición entre sectores prioritarios y el resto; Artículo 20 tres 1 LPGE’22 Artículo 20.tres.11. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector
- Prohibición de funcionarios interinos y personal temporal; art. 20. tres. 4 Artículo 20.tres.4Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
- Prohibición de ingresos atípicos; Artículo 30 LPGE’22 Artículo 30Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado
- Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones; artículo 34 (sólo para el Estado)
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Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales; Art. 96 LPGE’22
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Anticipos a Ayuntamientos por desfases en la recaudación de tributos; artículo 98 LPGE’22
- Más información a suministrar sobre recaudación líquida del IBI, IAE e IVTM sus bases imponibles y cuotas exigibles del IAE; Art. 100 LPGE’22
- Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales; D.A 26ªLPGE’22
- Interés legal de dinero;D.A 46ª – 3% DA 46ª LPGE'22
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento
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Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. DA 88 LPGE’22
- Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales: DA 94 LPGE’22
- Subvenciones a EELL por servicio de transporte urbano; DA 96ª LPGE’22
- IPREM 2022; DA 101ª LPGE’22 Disposición adicional 101ª LPGE'22
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. DF1ªLPGE’22 por la que se cargan la habilitación nacional
- Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DF 12ª LPGE’22 modifica el art. 49 LGS
- Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DF. 14ª LPGE’22 modifica letra b) del apartado 1 del artículo 203
- DF 26ª LPGE’22 Se modifica la letra e) del artículo 49 del TREBEP
- Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DF 27ª LPGE’22 Se modificar art. 50.2
- Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. DF 29ª LPGE’22 Se modifican arts 159, 226, 324 y 332 LCSP
Buenos días,
Trabajo en una administración local y el año pasado se aprobó nuestro convenio. Hay contempladas en el ayudas sociale (por hijo, por ejemplo…) pero la empresa nos dice que por el Gastos de Personal; Capítulo I, Título III Porcentaje incremento retribuciones; artículo 19.2 no nos lo pueden abonar. Tenemos la duda de que si no teníamos antes antes y ahora nos lo dan se contemple como incremento, así nos lo indica la empresa. Pertenecemos a un Ayuntamiento y desde intervención nos dicen que por motivo de este artículo no pueden abonarnos estas ayudas.
Me gustaría saber su opinión.